A tener en cuenta: Después del Blanqueo…
- 25 de julio de 2016
- Posted by: Administrador
- Categoría: Finance & accounting
El blanqueo no se termina con la presentación del formulario de adhesión y el pago del impuesto especial respectivo, salvo que se opte por la suscripción de los bonos o las cuotapartes de fondos comunes de inversión, con lo que se evita el pago de dicho impuesto, sino que es importantísimo tener en cuenta que, a partir de ese momento, hay que empezar a tributar todos los gravámenes que alcanzan a dichos activos y a las rentas que generan.
Ese impacto fiscal, en virtud de los niveles récord de presión fiscal vigentes hoy en nuestro país, que marcan su máximo histórico y nos posicionan en los ranking internacionales como uno de los primeros países, sólo por debajo de los países escandinavos, puede ser muy importante.
En efecto, si pensamos en un portfolio de inversión en el exterior, hay que tener presente, para cada operación que se realice en el futuro, en tanto genere ganancias, su repercusión en el impuesto a las ganancias. Por ejemplo, los resultados obtenidos por la venta de acciones de sociedades que cotizan en bolsas del exterior, también de títulos públicos extranjeros (salvo que fueran de países con los que Argentina tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición), quedan alcanzados por el tributo, aunque a una tasa fija del 15 por ciento. Por su parte, los dividendos de empresas extranjeras, también las rentas de títulos públicos del exterior (en tanto no haya convenio), pagan el gravamen a la tasa progresiva que corresponda, según la escala, pero dado que estas no se actualizan desde al año 2000, prácticamente alcanza a todos estos casos, a la tasa del 35 por ciento.
También estos activos quedan sujetos al impuesto sobre los bienes personales, por su valor de cotización al 31 de diciembre de cada año, aunque a una tasa que se va reduciendo gradualmente en los próximos años. Hoy es del 0,75% (período fiscal 2016), pero ya está prevista al 0,50% para el período fiscal 2017, y 0,25% a partir del período fiscal 2018.
En cambio, los resultados por la compra-venta y los dividendos de acciones que cotizan en bolsas de comercio de nuestro país, así como los resultados originados en la comercialización de títulos púbicos argentinos y sus rentas, están exentos del impuesto a las ganancias. Tampoco pagan el impuesto sobre los bienes personales los títulos públicos argentinos, en tanto, por las acciones, pagan este gravamen las sociedades emisoras, en carácter de responsables.
Sustitutos del impuesto, a la tasa del 0,25%, tasa que se redujo a la mitad a partir de este año fiscal 2016.
Por último, cabe señalar que si los activos en cuestión se encuentran actualmente a nombre de una sociedad extranjera, utilizada hasta ahora a los fines de encubrir la verdadera titularidad, este blanqueo prevé la opción de exteriorizarlos a nombre propio de su titular real, o bien conservar dicha estructura y exteriorizar la tenencia accionaria de la compañía del exterior, hasta ahora no declarada.
También, la preferencia por mantener dichas estructuras puede obedecer a cuestiones vinculadas con la planificación sucesoria, incluido el eventual impacto del impuesto a la herencia de otros países, en particular, por su «feracidad», el que rige en los Estados Unidos.
O incluso puede resultar conveniente, hasta por cuestiones de seguridad personal, la exposición respecto de la tenencia de acciones de una sociedad holding en el exterior, y no la declaración de las posiciones líquidas y diversas que dicha cuenta pueda tener.